eficiencia energética CAAT Valencia

Nuevo Requisito para acceder a las Ayudas IDAE para Rehabilitación Energética

18/10/13

En el BOE del pasado 11 de octubre, el IDAE publica una Instrucción complementaria mediante la cual supedita la concesión de las ayudas que prevé la norma a la previa aportación de copia del Informe de Evaluación del Edificio a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Ver texto Resolución 9 de septiembre de 2013

El Consejo General de Arquitectura Técnica ha elaborado un modelo de Informe de Evaluación del Edificio en formato pdf autorellenable.

El modelo se puede descargar en la web del colegio en la sección ejercicio profesional/ejemplos de documentos/informes.



Ayudas IDAE para Rehabilitación Energética

02/10/13

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 25 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), se dispone la publicación en el BOE de dicha resolución.

Resolución de 25 de septiembre de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Ver texto

Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación (en el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.) o préstamos reembolsables (hasta 6.000 €/vivienda).

Plazos de presentación

1. Las ayudas a las que se refiere este Programa podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOE y el 30 de octubre de 2015.

2. El presente Programa finalizará el 30 de octubre de 2015 o, si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE con anterioridad a esta fecha, cuando se produjera esta circunstancia.

Los estudios realizados en el sector de la vivienda indican que existe un importante potencial de mejora de la eficiencia energética, ya que más del 58% del actual parque se construyó con anterioridad a la primera normativa energética del año 1979, Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre Condiciones Térmicas en los Edificios, que exigió unos niveles mínimos de aislamiento térmico en los edificios. Entre los edificios de uso hotelero (afectos a actividades económicas encuadradas dentro del Grupo 681 del listado de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas), también se ha detectado un importante potencial de ahorro.

Avanzar en una economía baja en carbono requiere actuaciones en los edificios de baja calidad energética, que en España se sitúan entre los construidos en las décadas de los años 50, 60 y 70, ya que nuestro país debe reducir, en el año 2020, con respecto al año 2005, el 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores difusos.

Esta resolución establece las bases que sustentarán la convocatoria del Programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del Sector Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) y define los términos, condiciones y el procedimiento por el que se llevarán a cabo.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta.

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Actuaciones elegibles y requisitos que deberán cumplirse para la obtención de las ayudas

Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que acrediten cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.

b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

d) En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al siguiente grupo, establecido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas:

Costes elegibles

Entre los costes que se consideran “elegibles” (susceptibles de conformar parte de la ayuda) figuran:

-los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética;

-el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares;

-los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada;

-los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como otras cuestiones específicas.

Rehabilitación energética, 2013

Durante 2013, CAAT Valencia va a promover acciones encaminadas al apoyo de la rehabilitación energética. Para ello va a desarrollar un programa de actividades relacionadas con la información y la formación de los colegiados en el que podrán participar las empresas del sector.

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